CONTRATO DE COLABORADORES
- Equipo MCCE

- 28 abr
- 4 Min. de lectura
En el marco de las reformas laborales implementadas en Argentina, el DNU 70/23 introdujo la figura del trabajador independiente con colaboradores.
Dentro del Capítulo IV de la Ley Bases, el Artículo 97 establece que esta nueva figura debe basarse en una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre los contratantes.
Relación autónoma quiere decir independiente entre las partes, o sea, que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son: la dependencia técnica, la jurídica o la económica.
¿Qué dice la reglamentación sobre este tema? - Decreto 847/24
Inscripción y obligaciones fiscales → Es obligación que ambas partes estén inscriptas en el Régimen general de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social. También se facilita la opción de adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Declaración Jurada → Será requisito presentar una declaración jurada ante ARCA donde se manifieste que la relación laboral tiene carácter independiente. (Ver RG 5599/24‼️).
Autonomía de los colaboradores → Cuentan con la libertad de realizar actividades simultáneas con otros contratantes.
Rescisión del contrato → Cualquier parte puede finalizar el vínculo en cualquier momento.
Límite de colaboradores → Un trabajador independiente no puede contar con más de tres colaboradores. Y además queda prohibido fragmentar una empresa para obtener beneficios en fraude a la ley.
Aportes mensuales → Ambas partes deben realizar un aporte mensual que incluye: Contribuciones al Régimen Previsional, Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales y Aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud.
Cobertura de accidentes personales → Se contempla la posibilidad de contar con un sistema de coberturas para los colaboradores.
Debate social
Esta nueva incorporación a la legislación argentina ha traído grandes debates, pero podemos destacar uno bien profundo: el riesgo de los derechos constitucionales de los trabajadores.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, asegurando condiciones dignas y equitativas de labor.
Se puede suponer que esta nueva figura puede vulnerar estos principios, llevando consigo un cierto grado de precarización laboral, ya que se dificulta la protección de estos derechos constitucionales.
Además, se puede considerar que se vulnera la igualdad de los trabajadores, ya que se priva a los trabajadores-colaboradores de gozar los mismo derechos que el resto de los trabajadores no sujetos a la modalidad en cuestión.
Dentro de los derechos individuales que se pueden vulnerar según la doctrina, destacamos:
Jornada limitada: este tipo de contratación puede resultar en jornadas laborales más prolongadas.
Descanso y vacaciones pagas: debido a la falta de regulación específica.
Retribución justa: ya que quedan sujetos a negociaciones individuales.
Protección contra el despido arbitrario: por carecer de las protecciones laborales aplicables a trabajadores regulares.
La parte buena
Es necesario también realizar un análisis detallado de los beneficios que esto puede implicar:
Fomento de la empleabilidad y la flexibilización laboral.
Esta figura puede beneficiar a emprendedores y microempresas que necesitan contar con colaboradores de forma temporal, sin las obligaciones laborales tradicionales, lo que facilita la generación de empleo.
Además, al ofrecer un marco legal, se formaliza un tipo de contratación que, de otro modo, opera en la informalidad.
Impulso de la economía del conocimiento.
Esta modalidad se alínea con las tendencias de la digitalización y la economía del conocimiento, donde muchas actividades laborales no siguen los modelos de empleabilidad clásicos, ya que dependen de proyectos autónomos y específicos.
Esto puede incentivar sectores emergentes, como la tecnología, el diseño, servicios profesionales, y demás.
Menos burocracia para los empleadores.
Para los trabajadores autónomos que desean expandir su actividad productiva mediante la contratación de colaboradores, esta figura representa una solución más ágil y menos burocrática que las estructuras de empleo tradicionales. Al eliminar el vínculo de dependencia, se reducen los costos administrativos y de cumplimiento de normativas laborales, lo que simplifica la gestión para el trabajador independiente que desee ampliar su equipo.
Desarrollo del trabajo colaborativo.
Al establecer la figura del trabajador independiente con colaboradores, se fomenta -si es bien utilizado- un modelo de trabajo más orientado a la colaboración y al trabajo en equipo, donde los beneficios económicos y el éxito de la actividad dependen de la capacidad de los individuos para interactuar de manera autónoma y complementaria.
Autonomía a los trabajadores.
¿Es completamente efectivo que los derechos de los colaboradores se ven cercenados?
Jornada limitada: cada trabajador autónomo tiene el espacio para negociar su propia jornada de trabajo. El colaborador puede definir sus tiempos, según necesidades y ritmo.
Descanso y vacaciones pagas: si bien no se otorgan explícitamente estos derechos, se cuenta con la posibilidad de gestionar los propios descansos de acuerdo a las necesidades y preferencias de cada uno.
Retribución justa: la retribución se basa en la negociación directa entre los contratantes. Implica mayor transparencia en los acuerdos salariales, pudiendo obtener una compensación proporcional al esfuerzo y al resultado.
Protección contra el despido arbitrario: la nueva normativa brinda libertades a ambas partes para decidir la continuidad de la relación laboral en función de resultados y desempeño de ambos.
Aunque la figura del "Trabajador Independiente con Colaboradores" suscita inquietudes sobre posibles riesgos de precarización y la afectación de derechos laborales fundamentales, su introducción presenta una valiosa oportunidad para flexibilizar el mercado laboral y fomentar la productividad.
Esta reforma responde a las nuevas dinámicas laborales globales, promoviendo modalidades de empleo más ágiles y adaptadas a las necesidades del siglo XXI, especialmente en el contexto de la economía digital y el emprendimiento autónomo.
El desafío radica en lograr un balance adecuado entre la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y la necesidad de modernizar el sistema laboral, garantizando un entorno laboral justo y equitativo para todos, independientemente de la modalidad contractual.
Además, la reforma debe ser vista como un primer paso hacia una reforma laboral más profunda que, además de regular adecuadamente las nuevas formas de empleo, impulse la creación de trabajos de calidad y eleve la oferta laboral en el país. De esta forma, se podrá avanzar hacia una economía más dinámica e inclusiva, sin comprometer los derechos de los trabajadores.
Y a vos… ¿Te parece que avanza o atrasa una propuesta de esta magnitud?
-Gena Rodriguez
MC CONSULTORA EMPRESARIAL








